SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna alegando que, dentro del proceso penal seguido en su contra, se halla indebidamente procesado, toda vez que la autoridad demandada emitió el decreto de 8 de febrero de 2017, el mismo que activó entre otros, el mandamiento de aprehensión expedido en su contra; sin embargo, el mismo hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no le fue notificado, tampoco con el Auto 39/2017, dejando latente la posibilidad de ser aprehendido de manera previa a la realización de la audiencia señalada para el 10 de marzo de 2017.
De la revisión de los antecedentes del caso y según lo afirmado por el accionante en su demanda, se establece que todos los aspectos denunciados, referidos a la falta de notificación con el decreto de 8 de febrero de 2017 y Auto de 3 del mismo mes y año, entre otros aspectos cuestionados relacionados con la vulneración al debido proceso, no pueden ser analizados mediante la acción de libertad, ya que en primer lugar, esta acción se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, presupuestos que no concurren en la presente causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad no opera en caso de haberse alegado procesamiento ilegal o indebido, si es que los actos denunciados como ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública no se encuentran vinculadas con la libertad o no operan como causa directa para su restricción
- debido a que éste durante la sustanciación del proceso penal instaurado en su contra, fue declarado rebelde por expresa determinación del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, mediante Auto 321/2016, según se tiene expresado en la Conclusión II.1 y producto de dicha determinación es que precisamente se dispuso la expedición del correspondiente mandamiento de aprehensión en contra suya
- CONFIRMAR en todo