SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
a)
Nidia Gutiérrez Selas, Gobernadora del Centro de Rehabilitación “San Sebastián” Mujeres del departamento de Cochabamba, a través de su abogado, expresó que: a) El 10 de marzo a horas 18:50 se le notificó con la orden de libertad y que la misma no fue ejecutada, porque el propio mandamiento refiere que se debe dar la libertad, siempre que no estuviera detenida por otra causa, que por el horario no verificó si Norah Lafuente Mendoza tenía otro mandamiento; b) Por temas de logística y por la imposibilidad de verificar el mandamiento no se materializó su libertad y que se lo hará “el día de mañana” (sic) cuando el encargado de verificaciones se constituya en el juzgado para verificar si la nombrada no está detenida por otra causa y después se dará cumplimiento inmediato al mandamiento de libertad; y, c) En el recinto penitenciario que preside se han tomado las previsiones respecto a la salud y la medicación de la ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- un eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR