SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de marzo de 2017 a horas 09:00 aproximadamente, fue conducida al Centro de Rehabilitación “San Sebastián” Mujeres del departamento de Cochabamba, en mérito a un mandamiento de condena expedida por el Juez de Instrucción Penal Quinto del mismo departamento, por la supuesta comisión del delito de estelionato en su contra detención ilegal que mereció la interposición de una acción de libertad, sustanciada ante el Juez de Sentencia Penal Primero de dicho departamento quien fungió como Juez de garantías, concediéndole la tutela, disponiendo en consecuencia, su inmediata libertad, ordenándose que se notifique a la Gobernadora del aludido recinto penitenciario.

En virtud a la Referida resolución, se expidió el mandamiento de libertad, la cual fue derivada a la Central de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para su inmediata ejecución, a través del Oficial de Diligencias, el mismo se hizo presente en el Penal aludido, a horas 18:45 del mismo día (10 de marzo de 2017) a fin de ejecutar el mandamiento de libertad referido; sin embargo, los funcionarios policiales se rehusaron a recibir, aduciendo que ya no eran horas de oficina, posteriormente la Gobernadora también se negó a recibir y ejecutar este indicando que no se puede recibir mandamientos a cualquier hora, teniendo horario de oficina, además, manifestó que no ejecutaría el aludido mandamiento hasta “el día lunes” (sic) toda vez que, se debe verificar si la detenida no tiene ningún otro mandamiento de condena y que dispondrá que la verificadora previamente, se debe constituir en el Juzgado a verificar la orden del documento, y que en el transcurso del día lunes ejecutaría el mandamiento de libertad si corresponde, argumentos que fueron vertidos en presencia de varias personas, entre ellos todo el equipo de régimen penitenciario, quienes se rehusaron a dar sus nombres, funcionarios públicos que, también mencionaron que no correspondía la ejecución del mandamiento, porque la puerta de acceso a la población penitenciaria ya se encontraba asegurada por la hora, pese a ello, el funcionario judicial persuadió y explicó que el mandamiento se trataba de una acción constitucional de defensa, y que el mismo debe ser recepcionado y ejecutado con celeridad, ante la negativa de la Gobernadora de recibir el mandamiento de libertad, el Oficial de Diligencias, procedió a dejar el indicado mandamiento en la puerta del penal, notificando por cedula, a horas 18:50, en presencia de la ahora demandada.

Señala que, la Gobernadora del Penal de San Sebastián Mujeres del departamento de Cochabamba no ejecutaría el mandamiento de libertad “hasta el día lunes” (sic), aduciendo que podían iniciar las acciones que consideren, porque la ley le ampara, consiguientemente a la fecha de interposición de esta acción tutelar continua detenida indebidamente, hecho que vulnera nuevamente su derecho a la libertad, sin considerar que su persona es de la tercera edad y enferma de diabetes.