Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
II.1.
II.1. El 10 de marzo de 2017, el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, que fungió como Juez de garantías, dentro la acción de libertad interpuesta por Norah Lafuente Mendoza contra Rolando Enrique Vargas Diez, Juez de Instrucción Penal Quinto del mismo departamento, mediante Resolución de la fecha, concedió la tutela solicitada, disponiéndose la inmediata liberad de la accionante, debiendo por Secretaría, emitirse el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 15 a 17 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre cumplimiento de las resoluciones de la justicia constitucional y la inviabilidad de una nueva demanda con el objeto de asegurar lo resuelto en una sentencia anterior
- un eventual incumplimiento de una Sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR