SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
1)
El accionante a través de su abogado ratificó en el contenido íntegro de su demanda tutelar y en audiencia manifestó que: 1) Acepta tener una obligación de pago de asistencia familiar –a favor de su hija de dieciocho años– misma que no pudo cumplir de forma oportuna, debido a que como abogado necesita cobrar dinero de forma previa; 2) La Jueza demandada, al ordenar se libre mandamiento de aprehensión en su contra basándose en el Código de Familia abrogado, incurrió en aplicación errónea de la ley; y, 3) La SCP 1486/2016 de 16 de diciembre, expresa que si el impetrante de tutela demuestra a la jurisdicción constitucional la razón por la que la interpretación desarrollada por una autoridad ordinaria lesionó sus derecho y garantías, la misma puede ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal’”
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas».
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de estar agotadas las vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR