SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 38 a 39 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) Es evidente que el accionante, tuvo y tiene amplio conocimiento que suscribió un documento transaccional de asistencia familiar de forma libre y voluntaria donde se comprometió a pasar una asistencia familiar a favor de su hija en el monto de         Bs1 000.- (un mil bolivianos); b) El citado acuerdo fue objeto de una demanda de homologación del documento de asistencia familiar, en el cual se emitió Resolución 521/2016, por la que se homologó el referido escrito en todas sus cláusulas, disponiéndose la liquidación en la suma total de Bs6 000.-, que fue puesta a conocimiento del impetrante de tutela, quién no observó dicha liquidación, y una vez aprobada y notificada no fue cancelada dentro del plazo de tres días que la     Ley 603 prevé, motivo por el cual se solicitó se expida mandamiento de apremio, medida dispuesta mediante Auto de 24 de febrero de 2017; c) Contra la determinación señalada, el solicitante de tutela no activo ningún recurso alguno de forma oportuna; por lo que, la acción de libertad presentada no puede ser utilizada para efectuar una revisión de resoluciones dictadas por autoridades jurisdiccionales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones judiciales; y, d) La acción de libertad es el medio idóneo para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar contra la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes u oportunas para restituir esos derechos vulnerados, deben ser activados previamente por los interesados.