SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 38 a 39 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) Es evidente que el accionante, tuvo y tiene amplio conocimiento que suscribió un documento transaccional de asistencia familiar de forma libre y voluntaria donde se comprometió a pasar una asistencia familiar a favor de su hija en el monto de Bs1 000.- (un mil bolivianos); b) El citado acuerdo fue objeto de una demanda de homologación del documento de asistencia familiar, en el cual se emitió Resolución 521/2016, por la que se homologó el referido escrito en todas sus cláusulas, disponiéndose la liquidación en la suma total de Bs6 000.-, que fue puesta a conocimiento del impetrante de tutela, quién no observó dicha liquidación, y una vez aprobada y notificada no fue cancelada dentro del plazo de tres días que la Ley 603 prevé, motivo por el cual se solicitó se expida mandamiento de apremio, medida dispuesta mediante Auto de 24 de febrero de 2017; c) Contra la determinación señalada, el solicitante de tutela no activo ningún recurso alguno de forma oportuna; por lo que, la acción de libertad presentada no puede ser utilizada para efectuar una revisión de resoluciones dictadas por autoridades jurisdiccionales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones judiciales; y, d) La acción de libertad es el medio idóneo para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar contra la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes u oportunas para restituir esos derechos vulnerados, deben ser activados previamente por los interesados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal’”
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas».
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de estar agotadas las vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR