SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de marzo de 2017, fue notificado con el Auto de 24 de febrero del citado año, pronunciado por la Jueza ahora demandada, mediante el cual, se ordena librarse mandamiento de apremio contra su persona con habilitación de días y horas extraordinarias y allanamiento de su domicilio hasta que cancele la suma de           Bs6 000.-(seis mil bolivianos) por concepto de pago de pensiones; la mencionada Jueza refirió que dicha orden fue emitida en conformidad con lo previsto en los    arts. 149 y 436 del Código de Familia abrogado (CFabrg); sin embargo, la nueva Ley 603 del 19 de noviembre de 2014 –Código de las Familias y del Procedimiento Familiar– abrogó el Código de Familia; por lo que, la autoridad jurisdiccional demandada pronunció el Auto referido líneas precedentes, basado en normas derogadas y carentes de aplicación, incurriendo así en una errada aplicación de una norma –misma que ya no se encuentra en vigencia–, obrando en total contravención de la nueva legislación familiar que es garantista estableciendo que una medida cautelar no es un mecanismo de coerción en sí mismo, sino tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones determinadas en una resolución o acuerdo transaccional debidamente homologado; por lo que, consideró que el apremio corporal debe ser dispuesto de forma excepcional, no pudiendo aplicarse el mismo como si fuera la regla; puesto que, se trata de un procedimiento familiar; por todo lo expresado afirmó encontrarse indebidamente perseguido.