SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de marzo de 2017, fue notificado con el Auto de 24 de febrero del citado año, pronunciado por la Jueza ahora demandada, mediante el cual, se ordena librarse mandamiento de apremio contra su persona con habilitación de días y horas extraordinarias y allanamiento de su domicilio hasta que cancele la suma de Bs6 000.-(seis mil bolivianos) por concepto de pago de pensiones; la mencionada Jueza refirió que dicha orden fue emitida en conformidad con lo previsto en los arts. 149 y 436 del Código de Familia abrogado (CFabrg); sin embargo, la nueva Ley 603 del 19 de noviembre de 2014 –Código de las Familias y del Procedimiento Familiar– abrogó el Código de Familia; por lo que, la autoridad jurisdiccional demandada pronunció el Auto referido líneas precedentes, basado en normas derogadas y carentes de aplicación, incurriendo así en una errada aplicación de una norma –misma que ya no se encuentra en vigencia–, obrando en total contravención de la nueva legislación familiar que es garantista estableciendo que una medida cautelar no es un mecanismo de coerción en sí mismo, sino tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones determinadas en una resolución o acuerdo transaccional debidamente homologado; por lo que, consideró que el apremio corporal debe ser dispuesto de forma excepcional, no pudiendo aplicarse el mismo como si fuera la regla; puesto que, se trata de un procedimiento familiar; por todo lo expresado afirmó encontrarse indebidamente perseguido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal’”
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas».
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de estar agotadas las vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR