SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
a)
Celia Monzón Orellana, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia de Uyuni del departamento de Potosí, en audiencia pública informó que: a) Habiéndose llevado a cabo la audiencia de juicio oral el 31 de mayo de 2016, el representante legal del menor NNN, juntamente con su actual abogada patrocinante, representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Fiscal de Materia asignado al caso, solicitaron la terminación anticipada con la imposición de una pena de dos años con restricción de libertad en régimen de internamiento en el Centro de Reintegración Social “Nuevo Horizonte”; b) El Fiscal de Materia asignado al caso, la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la defensa técnica del menor NNN, presentaron incidente de allanarse al procedimiento de terminación anticipada previsto en el art. 308 del CNNA; razón por la cual, luego de escuchar a las partes procesales y previa verificación de los elementos probatorios ofrecidos en la acusación formal -puesto que se debe tener certeza de la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado, debido que en el mencionado procedimiento no existe contienda- la suscrita Jueza emitió la Sentencia 05/2016, habiéndose procedido a su notificación a las partes procesales con su lectura en audiencia, entregándose una copia de la Resolución, en la que se hace la advertencia que la misma es susceptible de apelación; y, c) La propia defensa técnica del referido menor, fue quien gestionó la terminación anticipada del proceso, y si se arrepintió debió haber formulado el recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- . Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004) y el derecho a la libertad de locomoción, cuando exista vinculación de este derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no aplicable para niños, niñas y adolescentes infractores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR