Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, en calidad de menor infractor, a través de su representante refiere que se vulneró su derecho a la libertad, toda vez que dentro del proceso penal instaurado en su contra, la Jueza demandada mediante Sentencia 05/2016 de 31 de junio, le condenó a dos años de régimen de internamiento, sin considerar que los arts. 268, 323 y 324 del CNNA, prevén que los menores infractores cuando sean condenados con una pena atenuada de dos años, deben cumplir medidas socioeducativas bajo régimen de restricción de libertad gozando de libertad y no bajo régimen de internamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- . Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004) y el derecho a la libertad de locomoción, cuando exista vinculación de este derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no aplicable para niños, niñas y adolescentes infractores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR