SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 02/2017 de 8 de marzo, cursante de fs. 23 a 24 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) En virtud al principio de subsidiariedad, en caso de existir mecanismos procesales específicos idóneos para la restitución del derecho a la libertad, deben ser utilizados previamente a la interposición de la acción de libertad; 2) De acuerdo a los argumentos esgrimidos en la acción de libertad se pretende que este Tribunal de garantías actué como Tribunal de apelación o casación para que interprete o aplique la normativa legal ordinaria en forma directa y proceda a la restitución de la libertad del accionante 3) De los argumentos de la Sentencia 05/2016 de 31 de junio, se advirtió que el mismo fue emitido dentro de un procedimiento de terminación anticipado previsto en el art. 308 del CNNA, que entre sus presupuesto exige la conformidad del infractor y su defensor sobre el reconocimiento del hecho y el sometimiento de una medida socioeducativa, que no podrá superar la requerida por el Fiscal de Materia; en ese sentido, en el caso concreto el Fiscal de Materia asignado al caso solicitó la restricción de la libertad de dos años con tratamiento psicológico, adhiriéndose a lo impetrado la defensa técnica y la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia. De ahí que se estableció que la misma fue consentida, no advirtiéndose que la norma establezca que se debe evitar necesariamente la restricción de la libertad del menor; y, 4) No se evidenció que se hubieran activado otros mecanismos para corregir la presunta detención ilegal, ya que se pudo activar la misma vía incidental una vez emitida la Sentencia sin necesidad de apelar la misma directamente y que se hubiera resuelto algo en ese sentido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- . Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004) y el derecho a la libertad de locomoción, cuando exista vinculación de este derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no aplicable para niños, niñas y adolescentes infractores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR