SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 02/2017 de 8 de marzo, cursante de fs. 23 a 24 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) En virtud al principio de subsidiariedad, en caso de existir mecanismos procesales específicos idóneos para la restitución del derecho a la libertad, deben ser utilizados previamente a la interposición de la acción de libertad; 2) De acuerdo a los argumentos esgrimidos en la acción de libertad se pretende que este Tribunal de garantías actué como Tribunal de apelación o casación para que interprete o aplique la normativa legal ordinaria en forma directa y proceda a la restitución de la libertad del accionante 3) De los argumentos de la Sentencia 05/2016 de 31 de junio, se advirtió que el mismo fue emitido dentro de un procedimiento de terminación anticipado previsto en el art. 308 del CNNA, que entre sus presupuesto exige la conformidad del infractor y su defensor sobre el reconocimiento del hecho y el sometimiento de una medida socioeducativa, que no podrá superar la requerida por el Fiscal de Materia; en ese sentido, en el caso concreto el Fiscal de Materia asignado al caso solicitó la restricción de la libertad de dos años con tratamiento psicológico, adhiriéndose a lo impetrado la defensa técnica y la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia. De ahí que se estableció que la misma fue consentida, no advirtiéndose que la norma establezca que se debe evitar necesariamente la restricción de la libertad del menor; y, 4) No se evidenció que se hubieran activado otros mecanismos para corregir la presunta detención ilegal, ya que se pudo activar la misma vía incidental una vez emitida la Sentencia sin necesidad de apelar la misma directamente y que se hubiera resuelto algo en ese sentido.