SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Segundina Bautista Berna de Muraña contra el menor NNN y otro, por el presunto delito de robo agravado, la Jueza demandada emitió la Sentencia 05/2016 de 31 de junio, a través de la cual se impuso la medida de régimen de internamiento al menor infractor por el tiempo de dos años a cumplirse en el Centro de Reintegración Social “Nuevos Horizontes”; siendo que ésta no fue objeto de apelación por ninguna de la partes, por lo que se encuentra ejecutoriada el indicado Fallo.
Que la autoridad judicial demandada al momento de emitir la Sentencia antes mencionada, no consideró los arts. 268, 323 y 324 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), referente a la responsabilidad penal atenuada y la aplicación de medidas socioeducativas, ni el interés superior del niño, niña y adolescente, por lo que el menor NNN debía cumplir medidas socioeducativas bajo régimen de restricción de libertad gozando de libertad y no bajo el régimen de internamiento privado de libertad, toda vez que la pena atenuada aplicable por el delito es de dos años, máxime cuando el art. 37 inc. b) de la Convención de Derechos del Niño determina que el Estado velará porque la detención, encarcelamiento o prisión de un niño se lleve a cabo como medida de última ratio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- . Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004) y el derecho a la libertad de locomoción, cuando exista vinculación de este derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no aplicable para niños, niñas y adolescentes infractores
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR