Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2017-CA
Fecha: 02-May-2017
al haberse probado los hechos sobre acoso sexual e intimidación
Por memorial presentado el 17 de abril de 2017, cursante de fs. 31 a 33 vta., el recurrente interpuso recurso directo de nulidad, señalando que en su condición de Director de la Unidad Educativa Central Santiago de Machaca, se formuló una denuncia en su contra por supuestas faltas, entre ellas por acoso sexual, discriminación y difamación y que la Resolución Disciplinaria 04/2016 de 12 de abril en su último considerando, se señaló textualmente “…al haberse probado los hechos sobre acoso sexual e intimidación…” (sic); por lo que, fue destituido del cargo. Contra dicha Resolución, presentó recursos de Revocatoria y Jerárquico, mismos que fueron rechazados manteniendo subsistente la decisión.
- Recurso Directo de Nulidad
- al haberse probado los hechos sobre acoso sexual e intimidación
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
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- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional…”ꞌ
- Resolución 04/2016
- IMPROCEDENCIA