AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2017-CA
Fecha: 02-May-2017
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Sobre el caso, el accionante señaló que el art. 84 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- estableció nuevos tipos penales incluyendo el art. 312 quater al Código Penal (CP) bajo el nomen juris de Acoso Sexual y señaló que más allá de lo previsto en el art. 11 inc. m) de la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993 que determina a dicha figura como error muy grave dentro el régimen de faltas disciplinarias del magisterio; no es menos cierto que, las Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia dispone de manera textual: “Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente ley”; por lo que, fue derogada por ser un nuevo tipo penal de orden público de acuerdo al art. 16 del Código de Procedimiento Penal (CPC) y su investigación se halla encomendada al Ministerio Público y es un Juez penal el competente para establecer la comisión o no de dicha figura delictiva, y no así una autoridad administrativa como el Tribunal Disciplinario del distrito de Santiago de Machaca Catacora del departamento de La Paz.
- Recurso Directo de Nulidad
- al haberse probado los hechos sobre acoso sexual e intimidación
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
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- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional…”ꞌ
- Resolución 04/2016
- IMPROCEDENCIA