AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2017-CA

Fecha: 02-May-2017

Resolución 04/2016

El recurrente demanda la nulidad del Resolución 04/2016 de 12 de abril, por haber señalado en su último considerando, inciso b) “…al haberse probado los hechos sobre acoso sexual e intimidación…” (sic), emitida dentro la denuncia interpuesta por una docente de la Unidad Educativa “Auqui de Amaya” dependiente de la Unidad Educativa Central Santiago de Machaca, por la supuesta comisión de faltas disciplinarias, entre ellas por acoso sexual, que el tribunal administrativo declaró probado, una figura delictiva en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia en su artículo 84 e incorporado en el 312 quater del CP vigente desde el año 2014. El Fallo administrativo del caso presente, fue impugnado por el accionante por las vías de revocatoria y jerárquica -cuyas copias se adjuntan al caso- las cuales fueron objeto de rechazo.

Es necesario considerar que el recurrente, basa el recurso en una supuesta incompetencia de las autoridades demandadas, por haber supuestamente pronunciado resolución administrativa usurpando funciones que no les compete; vulnerando su derecho a ser juzgado por un ente independiente con jurisdicción y competencia lo que implica seguir el debido proceso. En ese sentido, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de las autoridades administrativas, tiene la finalidad de proteger al debido proceso; por lo que, los argumentos utilizados están orientados a dicha infracción, mediante el recurso directo de nulidad, que conforme al art. 146.1 del CPCo, y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, no se activa para la protección del derecho al debido proceso; no siendo en consecuencia, sustituto de la acción de amparo constitucional.

Por otra parte por pedagogía constitucional, es necesario señalar que los argumentos expuestos no se acomodan a las causales de procedencia del recurso directo de nulidad; puesto que, se cuestionan resoluciones dictadas por autoridades administrativas, mismas que no se encontraban suspendidas en el ejercicio de sus cargos al momento de pronunciarlas, por el contrario fueron dentro de un proceso administrativo disciplinario, conforme a la norma procedimental.