Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2017-CA
Fecha: 02-May-2017
II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
El AC 0361/2014-CA de 15 de octubre, citando al AC 323/2012-CA de 9 de abril, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional asumió que el recurso directo de nulidad no es aplicable: “'…a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- Recurso Directo de Nulidad
- al haberse probado los hechos sobre acoso sexual e intimidación
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
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- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional…”ꞌ
- Resolución 04/2016
- IMPROCEDENCIA