Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
CORRESPONDE AL AC 0110/2017-CA (viene de la pág. 5).
Rada Barrera, Gloria Cleofe Agramont Carrillo y Fortino Jaime Agramont Botello, en representación legal del Establecimiento de Salud Emergencias Rio Seco; Central de Emergencias Nueva Esperanza Sociedad Anónima y Central de Emergencias S. A., demandando la nulidad de la Resolución Administrativa 018/2012 de 2 de julio de 2012 publicada el 3 de abril de 2013 (fs. 9 a 18), y consecuentemente los recursos de revocatoria 005/2013 de 3 de mayo (fs. 15 a 18) y jerárquico 006/2013 de 27 de agosto (fs. 19 a 22).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.Argumentos jurídicos del recurso
- I.3.Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 2. Las Resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades”
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso. Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE AL AC 0110/2017-CA (viene de la pág. 5).