AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
I.2.Argumentos jurídicos del recurso
Que habiéndose tomado una determinación en el área jurisdiccional por el que la demanda contencioso administrativa fue declarada improbada a través de la Sentencia 369/2016, ya no existe duplicidad de recursos, aspecto que sirvió de base para tal fallo a través de la SCP 0038/2015, por ello solicitan admitir el presente recurso directo de nulidad y declarar fundado el mismo.
Los recurrentes en su demanda señalan que el SEDES La Paz, el 3 de abril de 2013, publicó la RA 018/2012, que reguló los requisitos básicos para la apertura y funcionamiento de establecimientos de Salud Públicos, Seguridad Social, Privados con y sin fines de lucro; que en ella se consignó sólo la firma del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la entidad de salud, quien habría cesado en sus funciones siete meses antes de la publicación, arrogándose y usurpando atribuciones privativas del entonces MSyD, prevista en los arts. 90 inc. s) y 91 inc. j) del DS 29894.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.Argumentos jurídicos del recurso
- I.3.Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 2. Las Resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades”
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso. Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE AL AC 0110/2017-CA (viene de la pág. 5).