AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2017-CA

Fecha: 05-May-2017

I.2.Argumentos jurídicos del recurso

Que habiéndose tomado una determinación en el área jurisdiccional por el que la demanda contencioso administrativa fue declarada improbada a través de la Sentencia 369/2016, ya no existe duplicidad de recursos, aspecto que sirvió de base para tal fallo a través de la SCP 0038/2015, por ello solicitan admitir el presente recurso directo de nulidad y declarar fundado el mismo.

Los recurrentes en su demanda señalan que el SEDES La Paz, el 3 de abril de 2013, publicó la RA 018/2012, que reguló los requisitos básicos para la apertura y funcionamiento de establecimientos de Salud Públicos, Seguridad Social, Privados con y sin fines de lucro; que en ella se consignó sólo la firma del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la entidad de salud, quien habría cesado en sus funciones siete meses antes de la publicación, arrogándose y usurpando atribuciones privativas del entonces MSyD, prevista en los arts. 90 inc. s) y 91 inc. j) del DS 29894.