Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
I.3.Petitorio
Manifiestan que habiendo cumplido los requisitos de forma y de fondo, solicitan la admisión y se declare fundado el recurso, disponiendo la nulidad de la RA 018/2012 y consecuentemente las RRAA DIR-SEDES de Revocatoria 005/2013 y Jerárquico 006/2013 con costas; y, se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal pertinente, por la comisión de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.Argumentos jurídicos del recurso
- I.3.Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 2. Las Resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades”
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso. Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CORRESPONDE AL AC 0110/2017-CA (viene de la pág. 5).