AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
Por consiguiente y conforme se expuso ut supra, cabe señalar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, el alcance de la misma es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja duda razonable y fundada, que pueda ser determinante en la resolución de un proceso judicial o administrativo, en el caso conforme se expresó, no se ha vislumbrado los suficientes cargos argumentativos que permiten habilitar a esta jurisdicción efectuar el control requerido, así la SCP 0078/2013 de 14 de enero, estableció que: “…a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental…” (las negrillas nos corresponden).
De acuerdo a la línea jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal y lo referido precedentemente, se tiene que la acción de control normativo interpuesto por la Empresa accionante demandando la inconstitucionalidad del art. 7 en su “parágrafo segundo” del Reglamento de Regulación de la Competencia aprobada por Resolución Ministerial 190 de 29 de mayo de 2008, carecen de fundamento jurídico-constitucional, por ende no han logrado establecer una duda razonable de constitucionalidad, incumpliendo el presupuesto establecido en el art. 24.I.4 del CPCo, incurriéndose en la causal de rechazo descrita en el art. 27.II inc. c) del mismo cuerpo legal; óbices que inviabilizan que el control normativo de constitucionalidad pueda considerar el fondo de la demanda presentada.
- Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- RATIFICAR