AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
rechazó
El Director Ejecutivo a.i. de la AEMP, mediante RA RA/AEMP/058/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 277 a 293, rechazó la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) No cumplió con lo determinado en el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ya que, de la revisión del Testimonio de Poder 391/2015, no cursa la facultad específica para plantear ésta acción en contra del “parágrafo segundo” del art. 7 de la Resolución Ministerial 190, así como para que uno de ellos pueda colocar un sello firma en vez de su firma en representación del otro; b) No existe una relación completa de hechos y acontecimientos; por ello, no hace una referencia puntualizada de elementos facticos y objetivos que preceden a esta demanda, incumpliendo el art. 33.1, 2, 4 y 7 del CPCo; y, c) No existe motivación ni fundamentación jurídico constitucional que permita revelar duda razonable sobre la posible inconstitucionalidad; toda vez que, no estableció el nexo causal entre la norma citada y los preceptos constitucionales que se infringirían.
- Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- RATIFICAR