AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
a)
Corrido el respectivo traslado por proveído de 17 de marzo de 2017 (fs. 27), ELFEC S.A., mediante memorial de 28 del mismo mes y año (fs. 31 a 34 vta.), manifestó que: a) El DS 1178, se refiere a la autorización de compra de acciones en ELFEC S.A. a Sociedad Luz del Valle Inversiones S.A. y la causa iniciada es de reivindicación de un bien inmueble de INTEGRA S.A., personas jurídicas de derecho privado totalmente diferentes, las cuales no tienen ninguna relación o vínculo de causalidad entre el objeto del mencionado Decreto Supremo y el proceso reivindicatorio; b) Si bien mencionan el DS 1178 como vulneratorio del art. 57 de la CPE, no existe relación entre uno y otro; ya que, el primero autoriza a ENDE la adquisición de acciones del ELFEC S.A. correspondiente al paquete accionario de Sociedad Luz del Valle Inversiones S.A., persona jurídica diferente a la Empresa Luz del Valle S.A. y el segundo faculta al Estado la expropiación por causa de necesidad o utilidad pública previa indemnización; c) No existe relación y menos determinación de expropiación en parte alguna del DS 1178; y, d) No basta con cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal, sino que además la misma debe ser necesariamente aplicada a la resolución del caso de autos, pero la Empresa accionante no señala que tiene que ver la autorización de ENDE para la compra de acciones de Luz del Valle Inversiones S.A. en ELFEC S.A. con el incidente de inconstitucionalidad, referido a las acciones de Luz de Valle S.A., no teniendo ninguna relevancia la constitucionalidad o inconstitucionalidad del DS 1178 en el caso concreto.
- Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR