AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2016, cursante de fs. 21 a 25 vta., la Empresa accionante mediante su representante manifiesta que, dentro de la demanda de reivindicación de inmueble, averiguación y pago de alquileres devengados que interpuso contra la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.) formula la acción de inconstitucionalidad concreta contra el DS 1178, el cual autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), la adquisición del 92.12% de las acciones de ELFEC S.A., correspondiente al paquete accionario que posee la Sociedad Luz del Valle Inversiones Sociedad Anónima (S. A.) en ELFEC S.A., autorizando que el pago de las acciones se realice con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación (TGN), en calidad de aporte al capital de ENDE; sin embargo, ni ELFEC S.A., ENDE ni el TGN realizaron el pago ordenado, a pesar de tener ya registrado el paquete accionario.
Refiere que, ELFEC S.A., pretende la aplicación del Decreto Supremo impugnado en el proceso judicial de referencia, siendo el mismo contrario al art. 57 de la CPE, al haber dispuesto la expropiación del 92.12% de las acciones de ELFEC S.A. sin pagar previamente la justa indemnización, vulnerando también el derecho a la propiedad privada.
- Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR