Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
Por Resolución de 17 de mayo de 2017, cursante a fs. 44 y vta., el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Cochabamba, dentro de la demanda de reivindicación de inmueble, averiguación y pago de alquileres devengados y otro seguido por la empresa INTEGRA S.A. representada por Jhonny Erwin Ledezma Butrón contra ELFEC S.A., a tiempo de oponer excepciones solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el DS 1178, “…sin embargo a que no se a efectuado la debida fundamentación” (sic), promueve la misma contra el mencionado Decreto Supremo.
- Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR