Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución de 17 de mayo de 2017, cursante a fs. 44 y vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Cochabamba por la que promueve la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jhonny Erwin Ledezma Butrón en representación de INTEGRA Sociedad Anónima (S.A.), demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 1178 de 29 de marzo de 2012, por presuntamente infringir los arts. 56.I y II, 57 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR