AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
II.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de la demanda se tiene que si bien la misma cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo; puesto que, la acción fue presentada dentro de la demanda de reivindicación iniciada por INTEGRA S.A. contra ELFEC S.A., habiendo además identificado a la norma impugnada, así como también los preceptos constitucionales estimados infringidos; sin embargo, los argumentos que se esgrimen, carecen de fundamentación jurídico-constitucional de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente; por cuanto, en la acción de inconstitucionalidad concreta, se hace mayor énfasis en señalar antecedentes, copiar normativa legal, jurisprudencia constitucional y doctrina limitándose la Empresa accionante a referir que el DS 1178 resulta ser contrario al art. 57 de la CPE al haber dispuesto la expropiación del 92.12% de las acciones de ELFEC S.A. sin pagar previamente la justa indemnización, vulnerando también el derecho a la propiedad privada, aspecto que denota que la Empresa accionante no realizó la correspondiente explicación de cómo ni por qué el DS 1178 resulta contrario a los arts. 56.I y II, 57 y 410.I y II de la CPE, sin considerar además que no es suficiente citar uno u otro artículo, sino que es necesario escudriñar el contenido de la norma impugnada en contraste con el de aquellas con las cuales se pretende encontrar contradicción.
Por todo ello, resulta evidente que en el caso de examen no existe explicación respecto a cómo el Decreto Supremo impugnado resultaría ser inconstitucional; tampoco, se aprecia duda razonable fundamentada de manera sólida, ni se expresó en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Cochabamba, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del referido Decreto Supremo impugnado, aspectos que impiden que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.
- Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR