AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2017-RCA
Fecha: 03-May-2017
1)
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 61 a 62, dispuso que con carácter previo el accionante y en el plazo de tres días debe subsanar las siguientes observaciones: 1) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados, identificando de manera precisa el acto, estableciendo además el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; 2) Fije con precisión la petición; 3) Identificar con precisión la legitimación pasiva; puesto que, la demanda la dirige contra Jose Blacud Morales, Gerente Regional a.i. de La Paz de la ANB; sin embargo, debe tener presente a la máxima autoridad ejecutiva de la institución accionada que corresponde a la ANB, debiendo aclarar tal extremo e indicar sus generales de ley; 4) Señale de manera concreta si existen terceros interesados; 5) Adjunte Resolución Determinativa AN-GRLPZ-ULELR-52/2015 de 13 de octubre, pronunciada por la Gerencia Regional de La Paz de la ANB; 6) Señale fecha exacta de la vulneración del derecho a efectos del cómputo; 7) Acredite haber agotado instancias procesales; y, 8) Indique su dirección de correo electrónico personal u otro medio alternativo de comunicación inmediata.