AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2017-RCA

Fecha: 03-May-2017

La Acción de Amparo Constitucional no procederá: 1.  Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de

El art. 53 de la citada norma, entre las causales de improcedencia de esta acción tutelar, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá: 1.  Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas” (las negrillas son nuestras).