AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2017-RCA
Fecha: 04-May-2017
1)
El accionante fundamenta que: 1) Antes de interponer esta acción tutelar, mediante memorial solicitó a la autoridad demandada se deje sin efecto la medida de ejecución tributaria, misma con proveído AN-GRZGR-SET-PRO 268/2016, notificándosele el 24 de noviembre del mismo año; 2) Para cumplir el principio de subsidiariedad el 6 de diciembre de 2016, por memorial dirigido a la autoridad demandada pidió se libere de las medidas de ejecución tributaria en cumplimiento a la ejecutoria de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT/RA 0281/2016, que mereció el proveído de 7 de diciembre de 2016, disponiendo estese a lo resuelto; y, 3) Cumplió el principio de subsidiariedad; ya que, en primera instancia la autoridad hoy demandada negó el cumplimiento de la referida Resolución de Alzada; y ante la negativa, acudió ante la ARIT de Santa Cruz que no ordenó a la autoridad demandada que cumpla el fallo; por lo que, queda expedita esta vía de acción de defensa para pedir la restitución de la vulneración de sus derechos fundamentales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'ꞌ'
- CONFIRMAR