AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2017-RCA
Fecha: 04-May-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2017, cursante de fs. 62 a 67, el accionante manifiesta que en fase de ejecución tributaria tuvo conocimiento que la autoridad hoy demandada siguió un proceso contravencional por contrabando en su contra, notificando todos los actuados e incluso la Resolución Final Sancionatoria en Secretaría de la ANB; ante esa ilegalidad y vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, pidió por memorial de 15 de enero de 2016, ante la misma autoridad, se le notifique personalmente con la Resolución Sancionatoria AN-ACRZI-RS 175/2013 de 12 de noviembre, para ponerse a derecho, obteniendo como respuesta la nota AN-GRZGR-CA 074/2016 de 4 de febrero, argumentando que fue correcta la notificación en Secretaría, declarando improcedente su pedido.
Ante esa decisión presentó recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Santa Cruz, solicitando se revoque y se disponga la notificación personalmente, siendo resuelto por Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0281/2016 de 23 de mayo, mediante la cual la ARIT, anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la notificación de 13 de noviembre de 2013; sin embargo, ante esa decisión la Regional Santa Cruz de la ANB no presentó recurso alguno, por ello la ARIT emitió el Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-SCZ-0113/2016 de 5 de julio, a través del cual declaró firme y ejecutoriada la mencionada Resolución.
El 19 de julio de 2016, presentó memorial ante la entidad demandada pidiendo se deje sin efecto las medidas de ejecución tributaria en su contra en cumplimiento a la Resolución ARIT-SCZ/RA 0281/2016 de 23 de mayo; sin embargo, mereció el proveído AN-GRZGR-SET-PRO 268/2016 de 22 de noviembre, sin dar curso a su petición, con el argumento que las mismas no fueron solicitadas en su recurso de alzada; por lo que, solo daría cumplimiento a la Resolución referida, notificándosele el 24 de noviembre de 2016.
Sin embargo, antes de formular esta acción de amparo constitucional presentó el memorial de 6 de diciembre de 2016 ante la ARIT de Santa Cruz, pidiendo se ordene al Gerente Regional de Santa Cruz de la ANB, libere de las medidas de ejecución tributaria en cumplimiento de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0281/2016, la cual se encuentra ejecutoriada; que mereció el proveído de 7 de diciembre de 2016, a través del cual dispuso estese a lo resuelto en la Resolución del Recurso de Alzada, en el marco de las atribuciones previstas en el art. 140 del Código Tributario (CTB), haciendo caso omiso a su pedido.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'ꞌ'
- CONFIRMAR