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    AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2017-RCA

    Fecha: 04-May-2017

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 2/2017 de 23 de marzo, cursante de    fs. 68 a 70, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Santa Cruz.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'ꞌ'
    • CONFIRMAR

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