Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2017-RCA
Fecha: 04-May-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 2/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 68 a 70, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Santa Cruz.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'ꞌ'
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