Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2017-RCA
Fecha: 04-May-2017
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto el proveído AN-GRZGR-SET-PRO 268/2016 de 22 de noviembre y se ordene a la autoridad demandada libere todas las medidas de ejecución tributaria adoptadas en su contra, ya que son posteriores a la nulidad y se remitan antecedentes al Ministerio Público.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'ꞌ'
- CONFIRMAR