Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2017-RCA
Fecha: 05-May-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 07/2017 de 20 de abril, cursante a fs. 59 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelino Aguilar Vásquez contra Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Mirtha Gaby Meneses Gómez y Karen Lorena Gallardo Sejas, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Rosario Sainz Quiroga, Jueza de Sentencia Penal Tercera, Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez de Instrucción Penal Quinto Liquidador, del indicado departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR