AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2017-RCA
Fecha: 05-May-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de abril de 2017, cursante de fs. 51 a 56 vta., el accionante manifestó que, se instauró un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de falsificación de documento y uso de instrumento falsificado, en relación a la compra de una propiedad; es así que, asumiendo defensa técnica, solicitó la extinción de la acción penal por prescripción, tomando en cuenta que desde la fecha de la suscripción del documento base de la acción hasta su presentación, transcurrieron más de veintiséis años; sin embargo, sin haberse resuelto el citado incidente, el 26 de noviembre de 2013, fue imputado, pidiendo la autoridad fiscal, aplicación de medidas cautelares en su contra.
El 2 de diciembre de 2014, el Fiscal de materia, presentó acusación formal en su contra -sin considerar que, la Resolución del incidente de la extinción de la acción penal, es de especial y previo pronunciamiento-; disponiendo, la remisión del expediente ante el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, cuya autoridad, el 16 de marzo de 2015, mediante Auto de apertura del juicio señaló audiencia para el 9 de junio de ese año, en la cual, su persona nuevamente presentó incidente de extinción de la acción penal; mismo que, fue rechazado, con el argumento de que su persona había sido declarada rebelde, dado que, no se presentó a la celebración de la audiencia de medidas cautelares por mala información de su abogado, resolviendo la autoridad jurisdiccional -quien tenía la obligación ineludible de resolver el incidente de extinción de la acción penal por prescripción- declararlo rebelde, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión en su contra y ordenando su arraigo; es así que, argumentando además que, por dicha declaratoria en rebeldía, el término de la prescripción se habría interrumpido de acuerdo al art. 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y se lo condenó a la pena de privación de libertad por un año y seis meses, Resolución que fue apelada por su persona el 22 de junio de 2015, teniendo como respuesta el Auto de Vista de 12 de julio de 2016, por el cual, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia de Cochabamba, confirmaron la Sentencia con costas; posteriormente, recurrió en casación el 25 de julio de igual año, dictando los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia el Auto Supremo (AS) 717/2016-RA de 19 de septiembre, declarando el recurso de casación, inadmisible, debido a la supuesta falta de fundamentación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR