AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2017-RCA
Fecha: 05-May-2017
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2017 de 20 de abril, cursante a fs. 59 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El ahora accionante, fue notificado con el AS 717/2016-RA, mediante cédula, el 3 de octubre de 2016; b) En el marco de lo previsto por el art. 129.II de la CPE, que expresamente señala: “La acción de amparo constitucional podrá formularse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”, concordante con lo dispuesto por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) referido al plazo para la presentación de la acción tutelar, cuando dice: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”; y, c) Del simple cómputo de plazos, se advierte que la notificación efectuada con el Auto Supremo impugnado fue realizado el 3 de octubre de 2016, y la interposición de esta acción de defensa el 17 abril de 2017; por lo que, fue presentada de manera extemporánea; es decir, fuera del plazo legal de los seis meses establecidos por las normas antes referidas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR