AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2017-RCA

Fecha: 05-May-2017

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2017 de 20 de abril, cursante a fs. 59 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El ahora accionante, fue notificado con el AS 717/2016-RA, mediante cédula, el 3 de octubre de 2016; b) En el marco de lo previsto por el art. 129.II de la CPE, que expresamente señala: “La acción de amparo constitucional podrá formularse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”, concordante con lo dispuesto por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) referido al plazo para la presentación de la acción tutelar, cuando dice: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”; y, c) Del simple cómputo de plazos, se advierte que la notificación efectuada con el Auto Supremo impugnado fue realizado el 3 de octubre de 2016, y la interposición de esta acción de defensa el 17 abril de 2017; por lo que, fue presentada de manera extemporánea; es decir, fuera del plazo legal de los seis meses establecidos por las normas antes referidas.