AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2017-RCA
Fecha: 05-May-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante argumenta que si bien es evidente que fue notificado con el Auto Supremo que le causa agravio, en el tablero de la Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 3 de octubre de 2016; no es menos evidente que, también fue notificado en el Juzgado de origen, conforme establece el art. 163 del CPP; y que, de una revisión exhaustiva de las disposiciones legales salientes en el Título Quinto de dicha norma, se tiene que no existe una forma establecida de notificación con las resoluciones; por lo que, se aplican las disposiciones legales determinadas en el Título Séptimo (NOTIFICACIONES) (sic), de donde se infiere que, a efectos del presente recurso se debe tomar en cuenta la fecha de notificación realizada en el juzgado de origen, es decir 18 de octubre de 2016.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR