Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2017-RCA
Fecha: 16-May-2017
a)
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 11 de abril de 2017 (fs. 21), dispuso que previo a admitirse la acción tutelar, el accionante subsane las siguientes observaciones: a) Especificar en forma clara y precisa los hechos que le sirven de fundamento, la relación de causalidad entre el derecho violado y el acto ilegal que se acusa a la autoridad accionada; b) Aclare cuál es el acto vulneratorio de derechos y/o garantías constitucionales; c) Aclare subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la capacidad que tiene toda persona sea natural o jurídica para interponerla y solicitar al Estado la protección o restitución de un derecho vulnerado. En ese sentido, quien tiene esta capacidad de solicitar la tutela de su supuesto derecho vulnerado, es el titular del mismo
- por la persona que se crea afectada
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo