AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2017-RCA
Fecha: 16-May-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 10 y 17 de abril de 2016, cursantes de fs. 18 a 21; y, 26 a 29, respectivamente, el accionante manifestó que, los demandados al emitir las Resoluciones I-ADM.RR.HH y el radiograma DPTO.IADM.RRHH.STRIA.GRAL.TPE 004/17 de 21 de febrero de 2017, dispusieron, que la presentación de documentos con poder o mandato en sus diferentes clases, si bien es considerada en la jurisdicción ordinaria para los procesos judiciales, no será aceptada para efectos de seguimiento y tramitación de recursos y otros en el Tribunal de Personal del Ejército, ya que dichos procedimientos son eminentemente administrativos y disciplinarios, con carácter personalísimo existiendo únicamente la salvedad de incapacidad permanente y otra causa de imposibilidad médica extrema debidamente respaldada con la documentación respectiva.
Disposiciones por las que la ventanilla única de correspondencia del Ejercito Plurinacional de Bolivia, no recepcionó su documentación, motivo por el cual acudió ante la Notaria de Fe Pública de 1ra clase 102, Dra. Ana Rosa Flores Delgado, quien concurrió a presentar la documentación, pudiendo constatar y dar fe de la actitud abusiva y negativa de la funcionaria de ventanilla.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la capacidad que tiene toda persona sea natural o jurídica para interponerla y solicitar al Estado la protección o restitución de un derecho vulnerado. En ese sentido, quien tiene esta capacidad de solicitar la tutela de su supuesto derecho vulnerado, es el titular del mismo
- por la persona que se crea afectada
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo