Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2017-RCA
Fecha: 16-May-2017
no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo
(...) no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido, pues las únicas personas que pueden denunciar la violación de un derecho fundamental ajeno, son el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público conforme a los arts. 124 y 129-I de la Constitución Política del Estado'» (las negrillas nos pertenecen).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la capacidad que tiene toda persona sea natural o jurídica para interponerla y solicitar al Estado la protección o restitución de un derecho vulnerado. En ese sentido, quien tiene esta capacidad de solicitar la tutela de su supuesto derecho vulnerado, es el titular del mismo
- por la persona que se crea afectada
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo