AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2017-RCA

Fecha: 16-May-2017

no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo

(...) no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido, pues las únicas personas que pueden denunciar la violación de un derecho fundamental ajeno, son el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público conforme a los arts. 124 y 129-I de la Constitución Política del Estado'» (las negrillas nos pertenecen).