Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2017-RCA
Fecha: 16-May-2017
i)
El accionante manifestó que: i) Las disposiciones acusadas de lesivas a sus intereses no admitirían recurso alguno; ya que, fueron emitidas sin atribución alguna por el Tribunal de Personal del Ejército, tal como se evidencia en la documentación adjunta en cuanto a las atribuciones del referido Tribunal; ii) No existe en las atribuciones de cual sería la entidad superior para conocer reclamaciones de esa índole y que por ende no existiría recurso efectivo alguno que su persona pueda usar para reclamar sus derechos; y iii) Como abogado y ajeno a las Fuerzas Armadas, no puede ser regido por las leyes y reglamentos militares.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la capacidad que tiene toda persona sea natural o jurídica para interponerla y solicitar al Estado la protección o restitución de un derecho vulnerado. En ese sentido, quien tiene esta capacidad de solicitar la tutela de su supuesto derecho vulnerado, es el titular del mismo
- por la persona que se crea afectada
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo