AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2017-RCA

Fecha: 17-May-2017

1)

Los accionantes argumentan que: 1) Si bien el Juez de garantías hizo observación al plazo de presentación de esta acción tutelar, que previamente a interponer debió proceder a la nulidad de la notificación de 20 de septiembre de 2016, solicitando ante el Juez cautelar que conoció el caso en la etapa preparatoria; sin embargo, el Juez de garantías no consideró la competencia que otorga el art. 74 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, concordante con los arts. 54 incs. 1) y 2) y 323 inc. 3) del CPP, dado que desde el momento de considerar el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Potosí, el sobreseimiento a favor del imputado sólo tiene el deber de verificar si las diligencias de notificación fueron realizadas; 2) Una vez presentado el requerimiento conclusivo de sobreseimiento el deber del citado Juez, es solamente verificar si se cumplió con las diligencias a las partes, para proceder con el respectivo decreto fundamentado y ordenar el archivo de obrados, tal cual dispone el art. 323 inc. 3) y 324 del CPP; y, 3) No dio el valor a la diligencia que cumplió con las formalidades de ley de acuerdo a los requisitos del art. 163 inc. 2) del CPP, dicha notificación debió considerarse para el cómputo de plazo de ley, cumpliendo de esa forma el requisito establecido en el art. 55.I del CPCo, de lo contrario al considerar la diligencia de 20 de septiembre de 2016, vulnera el derecho a la defensa.