AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2017-RCA

Fecha: 17-May-2017

II.3.  Cumplimiento de los requisitos de admisión

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.

Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia; y, a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115.I y II de la CPE; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.2 del PIDCP; y, 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (fs. 6 y vta.).

Adjuntaron fotocopias legalizadas del Requerimiento de Sobreseimiento, expedido por la Fiscal de Materia (fs. 82 a 85); memorial de impugnación contra el referido requerimiento que mereció la Resolución               FDP-T.I.S./FACM 121/2016 y su diligencias de notificación (fs. 88 a 91 vta.; y, 129 a 133).