AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2017-RCA
Fecha: 22-May-2017
1)
La Jueza Pública de Familia Decimosegunda del departamento de La Paz constituida en Jueza de garantías, mediante decreto de 12 abril de 2017 (fs. 68), dispuso que el accionante subsane los siguientes aspectos; 1) Especificar en forma clara y precisa los hechos que le sirven de fundamento, la relación de causalidad entre estos, el derecho vulnerado, identificando y explicando los motivos por los que los considera transgredidos, y la forma en la que habrían lesionado sus derechos; 2) Explique cuál es el acto vulneratorio de derechos y/o garantías constitucionales; 3) Aclarar su petición de acuerdo al art. 33.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 4) Acreditar si ha agotado la vial legal; y 5) Aclare cual el interés legítimo de las personas que se señala como terceros interesados conforme lo determina el art. 31 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- CONFIRMAR