AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2017-RCA
Fecha: 22-May-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se otorguen la medidas cautelares del caso y se declare la nulidad de la Comisión de Evaluación Docente 2017, formado a raíz de la Convocatoria interna 04/2016 de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la UMSA, así como todos sus actos informativos, resolutivos y dispositivos; b) La prohibición de nombrar docentes interinos para la gestión 2017, mientras no se realice una nueva verificación de carácter público; c) Se ordene la conformación de una nueva Comisión de Evaluación de Docentes para la referida carrera y la intervención de docentes universitarios del Sistema de Educación Superior; d) Que todos los actos realizados por la nueva Comisión evaluadora, sean de carácter público; y, e) En caso de encontrase responsabilidades de orden penal se remitan antecedentes al Ministerio Público, Contraloría General del Estado y Ministerio de Transparencia.
El accionante manifestó que: a) Es evidente su actual condición de desempleado y padre de familia y que tenía como único ingreso la cátedra en la carrera de Ciencias de la Comunicación, siendo esto “…un hecho que de manera objetiva y de MANERA INMEDIATA no puede ser probado…” (sic); b) Los puntos observados por la Jueza de garantías, deberían subsanarlos las autoridades demandadas en aplicación a su ejercicio del derecho a la defensa; c) Conforme al procedimiento constitucional que en sus principios de no formalismo y motivación permite que como accionante pueda hacer uso de cuanta documentación y declaración le sea legal para alegar el recurso; y d) Acompañó documentación que demuestra que aún no existe resolución contra la cual impugnar y que la ejecución de la misma no se encuentra suspendida sino que los demandados se encuentran dilatando este acto con el objeto de que en un tiempo determinado se pronuncien en el fondo del tema, cuando los vulnerados se encuentren sin capacidad de presentar recurso legal alguno.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- CONFIRMAR