AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2017-RCA

Fecha: 22-May-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memoriales presentados el 11 y 21 de abril de 2017, cursante de fs. 56 a 67 vta.; y, 70 a 73, el accionante indica que en su calidad de ex docente se presentó a la Convocatoria interna 04/2016 de 27 de septiembre, para el concurso de méritos para docentes interinos de la gestión regular 2017, en la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la UMSA, señalando que los demandados mediante esta convocatoria elegirían para la gestión 2017 las cátedras que se encuentren sin docentes titulares; que por medio del Honorable Consejo Facultativo de la Carrera de Comunicación Social de dicha Universidad, se aprueba la conformación de la Comisión de Evaluación de Docentes Postulantes a la Convocatoria interna para optar al cargo de docente interino gestión 2017, la cual señala una lista de docentes y estudiantes para esta comisión, posteriormente, el 25 de diciembre de 2016, la misma publicó las notas de evaluación en la Dirección de la mencionada Carrera, indicando un plazo de veinticuatro horas para presentar observaciones, emitiendo notas corregidas el 16 de diciembre; por la cual, se hace una nueva ponderación de puntajes de aquellos que observaron su primera calificación, quedando elegidos los postulantes con las notas más altas conforme a cada materia de conformidad al art. 63 del Reglamento del Régimen Académico Docente de la UMSA; sin embargo, existirían observaciones referentes a las calificaciones declaradas por dicha comisión, así como el propio Comité Evaluador; ya que, estos habrían evaluado a sus familiares, habiéndose declarado puntajes arbitrariamente y que a la fecha no se demostró la puntuación por medio de apertura y publicación de los documentos y anexos presentados por los postulantes.

Señala que es ciudadano peruano y en su calidad de refugiado, estudio en la UMSA el año 2002 en la carrera de Ciencias Sociales de la cual obtuvo su título profesional el 2009 y al contar con un Diplomado en Educación Superior, postuló en anteriores convocatorias de concurso de méritos para docentes interinos (Gestiones 2014, 2015 y 2016), siendo elegido para las materias de Procesos y Tendencias Políticas (2014 y 2016) y Examen de Grado el 2015.

Se presentó a la Convocatoria interna 04/2016, en el plazo indicado dando cumplimiento a los requisitos estipulados, en la cual se observaron las notas de la Comisión de Calificación en cuanto a puntuación que no coinciden con el conocimiento público de los antecedentes de cada uno de los postulantes y con el Manual de Procedimiento que acompaña a la Circular 002/2015, emitida por la Vicedecana de la Facultad de Ciencias Sociales de la UMSA, la convocatoria cuenta con tres publicaciones distintas con el mismo objeto pero distintos requisitos, firmadas por diferentes autoridades con el mismo número; algunos miembros de la Comisión Evaluadora mediante publicación en las redes hubieran confesado que tendrían familiares hasta el primer grado entre los seleccionados.

Por otro lado no se habría  publicado las notas de la Comisión Evaluadora y tampoco se notificó formalmente a los participantes de su exclusión como postulantes, de la misma manera el Honorable Consejo Facultativo de la carrera de Ciencias de la Comunicación de la UMSA, no emitió la resolución respectiva sobre la designación de los docentes interinos los cuales se encontrarían en suspenso debido a los escritos presentados y que observan la problemática expuesta; sin embargo, los docentes que obtuvieron las notas más altas ya se encontrarían dando clases.

Por ultimo señala que existen informes del Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA, que reconocen los extremos denunciados, lo que significa que la indicada Comisión incurra en los delitos de incumplimiento de deberes y nombramientos ilegales, tipificados por los arts. 154 y 157 del Código Penal (CP); por lo que, de no otorgarle la tutela, el daño a los derechos será irremediable; ya que, cualquier trámite ulterior que revoque o declare nulo los informes y conclusiones no retrotraerá ni reparara los mismos, y su derecho al trabajo no será compensado cuando se abra la competencia de una nueva comisión, razón por la que, pide que en su caso se aplique la excepción al principio de subsidiaridad.