Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2017-RCA
Fecha: 22-May-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 008/2017 de 24 de abril, cursante de fs. 74 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Percy Tunque Choque contra Waldo Albarracín Sánchez, Rector; Gabriela Sotomayor Terceros, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales; y, Edgar David Pomar Crespo, Director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación todos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- CONFIRMAR