AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2017-RCA

Fecha: 23-May-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales de 4 y 13 de abril de 2017, cursante de fs. 27 a 40 y fs. 44 a 50, el accionante refirió que dentro del proceso civil ordinario que interpuso contra Rosario Vásquez de Cahuasa, se planteó recurso de casación, en el cual los Magistrados demandados, dictaron el Auto Supremo (AS) 1066/2016 de 6 de septiembre; según sostiene, vulnerando sus derechos al debido proceso en su vertiente valoración de la prueba, a la garantía de un órgano judicial imparcial y otros, sosteniendo que lamentablemente el TSJ valoró subjetivamente la prueba parcial y omitió mencionar otras esenciales y decisivas, sin que exista un análisis lógico, correcto y racional.

Que por ejemplo, no se mencionó que mediante Escritura Pública 217/83 de 8 de junio, se dio la transferencia de un lote de terreno con una superficie de 364m² ubicado en Alto Irpavi suscrito por Mercedes Campos Argote a favor de Edgar Antonio Reyes -ahora accionante-; que posteriormente se hizo cambio de nombre y el año 1992, José Molina Maldonado inició una demanda de nulidad de su título de propiedad, que dentro ese proceso se dictó la Sentencia 14/2004 por la cual se demuestra que el lote de terreno está en posesión del accionante quien no solo lo inscribió a su nombre en Derechos Reales (DD.RR.) sino se encuentra pagando los impuestos correspondientes y que al no haberse comprobado causal alguna de nulidad en la Escritura Pública 217/83, no es admisible la acción de reivindicación al tenor del art. 1453 del Código Civil (CC), dado que esta acción solo es viable si el demandado es poseedor o detentador y en la especie Edgar Antonio Reyes es legítimo propietario del inmueble de la litis.