Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2017-RCA
Fecha: 23-May-2017
II.1.Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, instituye que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.