AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2017-RCA

Fecha: 26-May-2017

a)

El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 08 de 29 de marzo de 2017, cursante a fs. 38 y vta., dispuso la subsanación de los siguientes aspectos:     a) No se menciona si la parte accionante es persona jurídica, no adjunta Número de Identificación Tributaria (NIT) ni certificado de inscripción a FUNDEMPRESA como empresa unipersonal o aclarar la razón de no presentar la documental antes señalada; b) No se identifican a terceros interesados a quienes pudiera afectar la resolución dentro de la presente acción de defensa; c) La jurisprudencia constitucional establece que se debe exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios explicativos omitidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma; es decir, por qué le resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, la omisión del Órgano Judicial o Administrativo; d) Exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o desconocidos que considera lesivos a sus derechos, estableciendo el nexo de causalidad entre ambos, solo así la problemática planteada por el accionante tendrá relevancia constitucional; y   e) La vía constitucional, al no constituirse en una instancia de impugnación de los actuados desarrollados por los jueces y tribunales ordinarios, únicamente puede revisar excepcionalmente la definición del ordenamiento jurídico, siempre y cuando se advierta una lesión evidente a derechos y garantías fundamentales y previo cumplimiento de los presupuestos previstos vía jurisprudencia constitucional, siendo imprescindible que la parte accionante efectué una relación de vinculación entre los derechos fundamentales acusados como lesionados y la fundamentación desarrollada por la autoridad judicial y/o administrativa.