AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2017-RCA
Fecha: 30-May-2017
1)
El accionante, manifestó que: 1) Si bien la acción de amparo constitucional debe interponerse siempre que no exista otro medio para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; también se tiene que, existe una excepción tal cual prevé la SC 1295/2011-R de 26 de septiembre; 2) Al ser víctima directa de sus derechos conculcados, al encontrarse en una situación de desprotección y ante un daño irreversible, es que procede la excepción a la subsidiariedad como señala la SC 0148/2010-R de 17 de mayo y el AC 0042/2010-RCA de 10 de mayo; tomando en cuenta además que su persona es de la tercera edad y se encuentra en estado de vulnerabilidad dispuesta en la SCP 1775/2013 de 21 de octubre; preceptos constitucionales que concuerdan con los legales, establecidos en los arts. 67 y siguientes de la CPE; y, 3) El Testimonio de Poder 786/2005 de 12 de abril y la Escritura Pública de Protocolización de Testimonio sobre reconocimiento de firmas y rúbricas de documento privado de compra y venta de Lotes de Terreno, acreditan su derecho propietario, tal cual establece la SC 1295/2011-R de 26 de septiembre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- cuando se trate de grupos de atención prioritaria, en cuyo ámbito se encuentran las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores,
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- II.4.Cumplimiento de los requisitos de admisión