AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2017-RCA
Fecha: 30-May-2017
II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
Respecto a las excepciones al principio de subsidiariedad, la jurisprudencia contenida en la SCP 0614/2012 de 23 de julio, entre otras señaló que: “La acción de amparo constitucional, es una garantía jurisdiccional instituida para la tutela de derechos fundamentales contenidos en la Norma Suprema y en la ley -art. 128 CPE-, abarcando a todos aquellos que no estén específicamente protegidos por otras acciones tutelares; cuando se advierta que a consecuencia de un acto ilegal u omisión indebida de autoridad pública o de persona individual o colectiva, se restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir. Su procedencia o activación está supeditada a la estricta observancia de los principios de inmediatez y subsidiariedad, que implica la presentación de la acción en el plazo de seis meses de conocido o de haber sido notificado con la vulneración alegada y previamente a haber agotado todos mecanismos legales existentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- cuando se trate de grupos de atención prioritaria, en cuyo ámbito se encuentran las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores,
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- II.4.Cumplimiento de los requisitos de admisión